Se otorga a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensión, con ingreso mensual mínimo equivalente a US$ 1,200.00, generados en el exterior. Cuando viaje acompañado por miembros de su familia deberá comprobar además, poseer ingresos mensuales fijos mínimos de US$ 500.00 por cada acompañante.
Tendrá una vigencia de un (1) año, múltiples entradas con igual término de permanencia. Podrá ser prorrogada por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en términos iguales, previa comprobación de que subsisten las fuentes de ingresos extranjeros.
REQUISITOS:
- • Llenar y presentar la planilla de solicitud de visa.
- • Pasaporte con vigencia mínima de un (1) año.
- • Presentar el boleto de viaje ida y vuelta o salida a un tercer país.
- • Copia de documentos de identidad japonesa.
- • Dos fotos a color, recientes, fondo blanco y tamaño pasaporte (3x4cm.).
- • Documento que compruebe tener un ingreso mensual por concepto de renta o jubilación mínima equivalente a US$1,200 generados fuera del territorio venezolano y de $500 adicionales mínimos por cada acompañante.
- • Certificado fehaciente del ingreso mensual y del vínculo familiar cuando viaje acompañado, a través de documentos emitidos por las autoridades locales.
- • Record policial.
- • Certificado de Salud.
- • Los trámites deberán realizarse de manera personal.
- • Pago de USD 60,00 por concepto de Derechos Consulares, equivalente en yenes.
- • Si usted es de nacionalidad estadounidense por favor tenga en cuenta que deberá iniciar sus trámites de solicitud de visa con un mes de antelación a la fecha del viaje, y deberá presentar debidamente completada la “ Planilla para ciudadanos Estadounidenses”