El Certificado de Uso de Vehículos se emite únicamente bajo la figura del Régimen de Equipaje de Pasajeros a ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela que regresan al país después de haber permanecido en el exterior por un periodo mínimo de un (1) año, de acuerdo a la. Resolución del Ministerio de Hacienda Número. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790, de fecha 03 de septiembre de 1991, que contempla lo siguiente:
“Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.
“El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.
“El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia de vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses de uso, antes del ingreso del pasajero al país.
Los vehículos para el transporte de personas que ingresen al país bajo éste régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 2% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US $ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; de lo contrario deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, el 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo. Para que la importación del automóvil esté libre de Impuesto su precio al momento en que salió al mercado no debe exceder de 20 mil dólares.
※ NOTA 1: Los vehículos que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años.
REQUISITOS:
• Presentar la Solicitud de Certificado de Uso de Vehículo debidamente completada.
• Original y copia de la factura de compra del vehículo o documentos sustitutivos de la compra-venta del respectivo país, expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país, traducida al español y debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón.
• Original y copia del Título de Propiedad del Vehículo traducido al español y debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón.
• Original y copias de las primeras páginas de su pasaporte (donde se encuentren sus datos personales) y de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros en Japón, a fin de verificar su permanencia legal de un (1) año en el país.
• Original y copia de la CÉdula de Identidad del interesado y Gaceta Oficial o Documento de Naturalización cuando corresponda.
• Original y copias del documento emitido por la autoridad de tránsito vehicular del país que indique que el vehículo no tiene prohibiciones legales, debidamente traducido al español y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón.
• Pago del correspondiente derecho consular USD 90,00 en su equivalente en yenes.
• Para efectuar esta actuación consular, se agradece concertar una cita, previa solicitud telefónica, en horario de atención al público.