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Autenticación de Documentos

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La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Japón, actúa como Notaría u Oficina de Registro Público venezolano. El Registro de un documento consiste en autenticar la firma del otorgante de un documento por el funcionario consular competente, tales como: poderes, contratos, testamentos, protestos, autorizaciones, entre otros.

PODERES (Autenticación y Registro)

Es el documento mediante el cual una persona – el poderdante- autoriza a otra – el apoderado- para que actúe legalmente en su nombre. Ambos deben ser hábiles y capaces. Su otorgamiento se realiza bajo la forma de documento auténtico o público, por lo que debe estar extendido y firmado por quien lo otorga ante el Jefe de la Sección Consular, en presencia de dos testigos juntos con los cuales el funcionario da fe del acto.

El procedimiento de autenticación y registro de un poder otorgado ante el funcionario de la Sección Consular se sujetará a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Según el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de Venezuela (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 3.998 DEL 21 DE AGOSTO DE 1997). Los Cónsules o quienes ejerzan funciones consulares tienen la facultad de presenciar el otorgamiento de poderes; y estos pueden ser:

Poder Especial:

Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela .El costo de este es de cien dólares americanos (US$ 100) en su equivalente en yenes.

Los Poderes para trámites de Jubilados y/o Pensionados a ser presentados ante Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) e Instituto de Seguro Social ( IVSS) están exonerados del pago de derechos consulares, no tienen costo siempre y cuando no se otorguen otras facultades diferentes a estas.

REQUISITOS:

• El interesado deberá enviar, a través del correo electrónico [email protected] el documento a ser autenticado (Poder), debidamente redactado y visado por un abogado venezolano, en formato Word.
• Original y copia de la Cédula de Identidad vigente, y del pasaporte (de las páginas que contenga sus datos personales) y en caso de ser extranjero su documento de identificación.
• Para efectuar la autenticación y registro de este documento, el interesado deberá comparecer ante esta Embajada, Sección Consular, previa cita, con su respectiva identificación (pasaporte y/o cédula de identidad) en los horarios de atención al público.
• Pago de los Derechos Consulares cuyo costo de la actuación es de cien dólares americanos (US$ 100) en su equivalente en yenes.

Poder General:

Es para varios o todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes. El costo de éste es de trescientos dólares americanos (US$ 300) en su equivalente en yenes.

REQUISITOS:

• El interesado deberá enviar, a través del correo electrónico [email protected] el documento a ser autenticado (Poder), debidamente redactado y visado por un abogado venezolano, en formato Word.
• Original y copia de la Cédula de Identidad vigente, y del pasaporte (de las páginas que contenga sus datos personales) y en caso de ser extranjero su documento de identificación.
• Para efectuar la autenticación y registro de este documento, el interesado deberá comparecer ante esta Embajada, Sección Consular, previa cita, con su respectiva identificación (pasaporte y/o cédula de identidad) en los horarios de atención al público.
• Pago de los Derechos Consulares el costo de la actuación de trescientos dólares americanos (US$ 300) en su equivalente en yenes.

Copias Certificadas de Poderes:

Es un documento que contiene la copia fiel y exacta del otorgamiento o revocación de un poder. Las copias certificadas de los documentos autenticados previamente en esta Embajada, Sección Consular deberán solicitarse por escrito, en carta dirigida a la precitada Sección, indicando el número de acta, folios, libro o tomo y fecha exacta en que fue otorgado. El costo de las Copias Certificadas es de ochenta dólares americanos (US$ 80) por documento en su equivalente en yenes.

REQUISITOS:

• El interesado deberá enviar, a través del correo electrónico [email protected] el documento a ser autenticado (Poder), debidamente redactado y visado por un abogado venezolano, en formato Word.
• Original y copia de la Cédula de Identidad vigente, y del pasaporte (de las páginas que contenga sus datos personales) y en caso de ser extranjero su documento de identificación.
• Para efectuar la autenticación y registro de este documento, el interesado deberá comparecer ante esta Embajada, Sección Consular, previa cita, con su respectiva identificación (pasaporte y/o cédula de identidad) en los horarios de atención al público.
• Pago de los Derechos Consulares el costo de la actuación de trescientos dólares americanos (US$ 300) en su equivalente en yenes.

Revocatorias o Sustituciones de Poderes:

Se requieren los mismos requisitos abajo mencionados, así como los costos exigidos para los poderes, según sea general o especial. Además se deberá presentar copia del poder original a ser revocado o sustituido

REQUISITOS:

• El interesado deberá enviar, a través del correo electrónico [email protected] el documento a ser autenticado (Poder), debidamente redactado y visado por un abogado venezolano, en formato Word.
• Original y copia de la Cédula de Identidad vigente, y del pasaporte (de las páginas que contenga sus datos personales) y en caso de ser extranjero su documento de identificación.
• Para efectuar la autenticación y registro de este documento, el interesado deberá comparecer ante esta Embajada, Sección Consular, previa cita, con su respectiva identificación (pasaporte y/o cédula de identidad) en los horarios de atención al público.
• Pago de los Derechos Consulares el costo de la actuación dependerá del tipo de poder.

AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNA)

Los niños y adolescentes venezolanos que deban viajar solos o acompañados por uno de sus padres, requerirán de una autorización del otro progenitor, expedida en documento autenticado. Si el menor va a viajar solo o acompañado de terceras personas, se requiere igualmente la autorización para viajar otorgada por la madre y el padre (ambos) o por quien ejerza la patria potestad. Dicha Autorización se tramitará a través de esta Misión, Sección Consular.

El interesado deberá remitir previamente, los recaudos solicitados a través del correo electrónico [email protected] para su debida revisión y conformidad. Una vez obtenida la conformidad por parte de esta Embajada, se procederá a fijar la fecha para que el interesado se presente ante esta Embajada a los fines de consignar los originales de los requisitos exigidos y posteriormente proceder a la firma y retiro del documente respectivo, en presencia del funcionario consular. Este acto no genera Derechos Consulares
.

REQUISITOS:

• Original y copia de la Partida de Nacimiento del (la) menor de edad.

• Una foto del NNA (Niño,Niña o Adolescente) reciente a color, tamaño pasaporte 3×4 cm

• Copia de la Cédula de Identidad y del Pasaporte del menor, cuando corresponda.
• Original y copia de los documentos de Identificación del Padre o la Madre otorgante de la Autorización cuando corresponda.
• Documento de identificación del acompañante, terceras personas.
• Presentación del itinerario de viaje (ida y vuelta).
• Esta actuación no genera derecho consular alguno.
• Para efectuar esta actuación consular, se agradece concertar una cita, previa solicitud telefónica, en horario de atención al público.

Amigos de la Embajada

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