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Legalización de Documentos

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Todos los documentos emitidos por autoridades extranjeras para tener validez en la República Bolivariana de Venezuela requerirán de una legalización o apostilla dependiendo del tipo de documento. La legalización es el procedimiento por medio del cual se da fe de la firma del funcionario público que autoriza un documento, sin prejuzgar la forma ni el contenido del mismo. Desde el 16 de marzo de 1999, la República Bolivariana de Venezuela forma parte del Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (1961), publicado en la Gaceta Oficial no. 36.446 de fecha 5 de mayo de 1998. En consecuencia, no todos los documentos deberán ser legalizados a través de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. DOCUMENTOS QUE REQUIEREN DE APOSTILLA (NO REQUIEREN DE LEGALIZACION DE LA EMBAJADA) A los efectos de este Convenio, los siguientes documentos públicos emitidos en Japón deben ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón para que sean válidos en la República Bolivariana de Venezuela: • Documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a Cortes y Tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial. • Documentos notariales. • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firma. El Convenio incluye los Documentos de Estudios, Partidas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Divorcio y Defunciones. • Las Facturas y/o informes médicos, deben ser notariados y posteriormente apostillados. DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LEGALIZACIÓN DE ESTA EMBAJADA Los documentos administrativos que tengan carácter mercantil, que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera, deberá ser legalizado por esta Embajada. Los siguientes certificados comerciales para tener validez en Venezuela deben ser legalizados por esta Misión: • Certificado Fitosanitarios • Certificado de Análisis • Certificado de Antigüedad • Certificado de Cálidad • Certificados de Deuda • Certificado de Envejecimiento • Certificado de Libre Contaminación • Certificado de Libre Venta • Certificado de Origen • Certificado de Patente de Invención • Certificado de Pureza • Certificado de Sanidad Animal • Certificado de Sanidad Vegetal • Certificado Libre de Radioactividad • Certificado para el Consumo Humano • Certificado de Uso Menaje de Casa • Certificado de Uso Vehículo • Por cualquier otra actuación que le atribuyan las leyes

REQUISITOS

• Presentar en original y una copia el documento comercial en español, notariado y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón o por la Cámara de Comercio de la jurisdicción y cuya firma este registrada en esta Embajada. • Presentar la Planilla de Información de la Compañía debidamente completada. • En el caso de Certificado de Origen, presentar la Planilla de Información para los Certificados de Origen debidamente completada. • Para los casos de Certificados de Deuda deberán traer adicionalmente el Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la empresa deudora, así como los datos de la factura o conocimiento de embarque de la mercancía que se trate. • Pago en el banco de 90,00 USD por cada certificado en su equivalente en yenes. • Pago en el banco de 60.00 USD por cualquier otra actuación que atribuyan las leyes.

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