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Transeúnte Laboral (TR-L)

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Se otorgará a aquellas personas, que previa contratación de una empresa o persona solicitante en Venezuela, para que ingrese al país a prestar un servicio como trabajador permanente hasta el cese del contrato. La Visa de Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá ser prorrogada por igual término en Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

Será de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa conformidad del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral, a solicitud de la empresa contratante en Venezuela del servicio (os).Dicha autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de emisión. Esta Visa solo se puede emitir en la Sección Consular de esta Embajada una vez autorizada por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

REQUISITOS:

• Llenar y presentar la planilla de solicitud de visa.
• Una vez aprobado el permiso de trabajo por las autoridades competentes venezolanas, el interesado deberá presentarse en esta Sección Consular a solicitar su visado con los siguientes recaudos:
• El pasaporte debe tener por lo menos seis meses de vigencia.
• Dos fotos a color, recientes, fondo blanco y tamaño pasaporte (3×4 cms).
• Autorización del Ministerio de Interior, Justicia y Paz de Venezuela.
• Original y copia del contrato de trabajo.
• Original del permiso laboral expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela.
• Original y copia de los títulos, diplomas o certificados universitarios que comprueben la profesión de la visa autorizada, o en su defecto constancia laboral, fin de avalar su condición laboral.
• Documentos de identidad japonesa.
• Certificado de Salud en español.
• Antecedentes policiales en español.
• Pasaje aéreo.
• Los trámites deberán realizarse de manera personal.
• Pago de Derechos Consulares: USD 60,00; equivalente en yenes.

※ Nota: El cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad, progenitores y padres políticos del solicitante de la visa de Transeúnte Laboral tienen que aplicar por una visa de Transeúnte Familiar antes de trasladarse al país a establecerse con él.

Amigos de la Embajada

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