Consiste en verificar el fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional, y así poder proceder a su registro ante las autoridades venezolanas. Para iniciar el proceso el interesado deberá remitir a esta Embajada vía correo postal los requisitos abajo mencionados a los fines de verificar su conformidad. Posteriormente y previa cita, el interesado deberá presentarse a esta Embajada a objeto de hacer entrega personal del documento elaborado por esta Misión. Este Acto no genera Derechos Consulares alguno.
REQUISITOS:
• Completar en original la Planilla de Extracto de Defunción.
• Un (1) original y dos (2) copias del Certificado de Defunción (死亡届書記載事項証明書 shibou-todokedesho-kisaijiko-shoumeisho) emitida por autoridad japonesa, y Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón.
• Un (1) original y dos (2) copias del Certificado de Defunción arriba mencionado debidamente traducido al castellano. Dicha traducción debe ser realizada por un traductor público; registrado en una Notaría Públicas y posteriormente Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón.
• Un (1) Original y tres (3) copias de la Cédula de Identidad, pasaporte y Partida de Nacimiento de la persona fallecida.
• Un (1) Original y tres (3) copias del Acta de Matrimonio de la persona fallecida, si fuese el caso.
• Un (1) Original y tres (3) copias del documento de identidad del cónyuge, si fuese el caso.
• Un (1) Original y tres (3) copias del Acta de Nacimiento de los hijos, si fuese el caso.
• Para efectuar el registro de un Acta de Defunción, se agradece concertar una cita, previa solicitud telefónica, en horario de atención al público.